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Gestión LOPD

Gestión de Adecuación a la LOPD

Después de trece años de vigencia aún son muchas las empresas que no cumplen con las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en la mayoría de casos por desconocimiento y en otros por no darle la importancia que merece.

Según lo dispuesto en el art. 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, es considerado dato de carácter personal "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". Además, la obligación de cumplir con lo previsto en la citada ley es la misma independientemente de como podamos tener almacenados los datos, en ficheros automatizados o ficheros en papel.

Cumplir la normativa no requiere de un gran esfuerzo ni de una gran inversión, sin embargo, las sanciones previstas en la misma por su incumplimiento si que alcanzan cifras muy elevadas y a ellas nos encontramos expuestos en el caso de no realizar los trámites previstos, ya no sólo por una posible inspección sino por la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos ante una denuncia de un usuario.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece la obligación de adoptar unas medidas de seguridad que protejan y garanticen la confidencialidad de los datos que nos han confiado, las cuales se clasifican en tres niveles; básico, medio y alto.

La mayoría de empresas, disponen de datos cuya clasificación será la correspondiente a un nivel básico, aunque para conocer el nivel de seguridad aplicable a sus ficheros, es necesario realizar un estudio específico de los mismos.

Puede descargar aquí un fichero .pdf donde encontrará información más detallada  

 
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